El beneficio de impuesto (gasto) estimado comprende lo siguiente:


 
Años Finalizados el 30 de septiembre
 
1999
1998
1997

 

(Miles de dólares estadounidenses)

Impuesto sobre la renta del año

-
(126)
(747)
Impuesto a los activos empresariales
(320)
(1.222)
(468)

Impuesto sobre la renta diferido

10
(935)
5.005

Total (gasto) beneficio de impuestos del año

(310)
(2.283)
3.790



Impuesto sobre la renta -
Para las filiales venezolanas, las principales diferencias entre el monto de impuesto sobre la renta calculado con base en la tasa impositiva regular estatutaria de 34% y las tasas efectivas de impuesto sobre la renta se originan por los ajustes por inflación para fines fiscales descritos a continuación, dividendos de las filiales, transacciones intercompañías, ingresos de fuentes extranjeras y los requerimientos de que los impuestos sean calculados basados en las cuentas en bolívares de cada compañía venezolana en base individual. Estas diferencias se resumen a continuación:



 
Años Finalizados el 30 de septiembre
 
1999
1998
1997

 

%
%
%

Tasa legal de impuesto sobre la renta

34,0
(126)
(747)
Aumento (disminución) de la tasa fiscal como resultado de:

Traducción a dólares estadounidenses para fines contables y efecto de determinar impuestos en bolivares

55,5
64,3
(6,0)

Ajuste por inflación para fines fiscales

(66,6)
(79,1)
(46,1)
Ingresos no gravables
(15,5)
(0,6)
-
Otros, neto
(9,6)
(5,4)
0,4
Tasa efectiva de impuesto sobre la renta (%)
(2,2)
13,2
(17,7)




A partir de 1993 se requiere un reajuste por inflación anual a ser considerado como un incremento o disminución de la renta gravable para las filiales venezolanas. La Ley de Impuesto sobre la Renta en Venezuela estableció que los nuevos valores resultantes de los ajustes por inflación se depreciarán sobre la vida útil restante de los activos fijos. De acuerdo con la SFAS N° 109, ningún impuesto diferido activo fue registrado para reconocer los beneficios futuros de los ajustes por inflación.

Bajo las leyes fiscales de las Islas Caimán, no existen impuestos sobre los ingresos, dividendos y ganancias de capital.

Como resultado de las contribuciones y trasferencias de activo realizadas por Fior (véase la Nota 1), bajo la Ley de Impuesto sobre la Renta en Venezuela, la base fiscal de las propiedades, plantas y equipos transferidas por Fior se incrementó. Este incremento no está registrado en los estados financieros. Sin embargo, durante 1997 se registró un impuesto diferido activo de US$4,8 millones para reconocer los futuros beneficios de impuestos de la depreciación adicional. Este activo se incluyó en la trasferencia de activos mencionada en la Nota 1.

La Ley de Impuesto sobre la Renta en Venezuela establece que las pérdidas y créditos fiscales por nuevas inversiones trasladables pueden ser utilizadas en los tres años siguientes para reducir los impuestos sobre la renta por pagar. Al 30 de septiembre de 1999 IBH y sus filiales tienen pérdidas fiscales trasladables por Bs 3.404 millones (equivalentes a US$5,4 millones), de los cuales Bs 808 millones están disponibles para compensar ingresos gravables hasta el ejercicio a finalizar en el 2002, Bs 2.493 millones hasta el ejercicio a finalizar en el 2001 y Bs 103 millones hasta el ejercicio a finalizar en el 2000. Al 30 de septiembre de 1999 las filiales de IBH también tienen créditos fiscales por nuevas inversiones por Bs 1.553 millones (equivalentes a US$2,5 millones), de los cuales Bs 1.548 millones se pueden aplicar contra los pasivos de impuesto sobre la renta del ejercicio a finalizar en 2002 y Bs 5 millones hasta el ejercicio a finalizar en el 2001. La utilización de estas pérdidas fiscales trasladables y rebajas por nuevas inversiones depende de la generación de ganancias gravables futuras en la compañía apropiada. Los impuestos diferidos activos relacionados con estas pérdidas fiscales trasladables y con las rebajas por inversiones han sido reducidos por una provisión de valuación que representa la porción de aquellos activos que probablemente no puedan ser aprovechados. Los cambios anuales en la provisión de valuación se debieron a una variación en el monto de los correspondientes impuestos diferidos activos.

A continuación se presentan los componentes del impuesto sobre la renta diferido activo (pasivos):


 
30 de septiembre
 
1999
1998

 

(miles de dólares estadounidense)

Rebajas por nuevas inversiones

2.473
29
Pérdidas trasladables
1.844
1.935

Impuesto a los activos empresariales

2.160
1.251

Reintegros pendientes de impuestos por importación (draw back)

(624)
(680)
Reservas y Provisiones no deducibles hasta sun pago
774
815
Otros, neto
89
80
 
6.716
3.430
Provisiones
(6.722)
(3.446)
Impuesto sobre la renta diferido pasivo incluido en otros pasivos
(6)
(16)



Impuesto a los activos empresariales -
Este impuesto funciona como complementario al impuesto sobre la renta en Venezuela y se determina sobre las bases del promedio simple de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados en el país, que durante el ejercicio estuviesen incorporados en la producción de enriquecimientos provenientes de actividades comerciales o industriales. La alícuota impositiva aplicable a la base imponible es del 1% anual, menos el porcentaje de ventas de exportación del total de ventas. Este impuesto y el impuesto sobre la renta se calculan conjuntamente, siendo el pasivo fiscal el mayor de los dos. En el año finalizado el 30 de septiembre de 1999, se registró un gasto de impuestos a los activos empresariales de US$320.000 (US$1.222.000 en 1998.) El pago de este impuesto puede ser considerado, hasta por los tres ejercicios anuales siguientes, como créditos fiscales contra el impuesto sobre la renta causado.

Impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor -
En 1994 se promulgó el decreto Ley del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor (ICSVM). El sistema utilizado por este impuesto es el denominado tipo crédito, el cual se causa en las distintas etapas de la producción, generándose un impuesto sobre la base del valor agregado en cada una de éstas. Incorporaba alícuotas impositivas adicionales de 10% y 20%, aplicables en el consumo de bienes y servicios considerados por la Ley como de consumo suntuario. La alícuota impositiva aplicable para el ICSVM fue fijada anualmente en la Ley de Presupuesto; hasta mayo de 1999 fue del 16,5. Estos impuestos establecen una alícuota impositiva especial para los exportadores del 0%, otorgando el derecho a los exportadores, en función de la relación porcentual de las ventas de exportación sobre el total de sus ventas, de recuperar los créditos fiscales respaldados por la compra o importación de bienes y servicios.

En mayo de 1999 el Ejecutivo Nacional, mediante un decreto con cargo y fuerza de Ley, deroga y sustituye el ICSVM por el impuesto al valor agregado (IVA), el cual conservó la estructura del primero, siendo los cambios fundamentales: 1) la alícuota aplicable, la cual fue fijada para 1999 en un 15,5%, vigente a partir del 1 de junio; 2) la eliminación de las alícuotas adicionales, y; 3) la modificación del régimen de recuperación de créditos para los exportadores, incluyendo la posibilidad de compensar o ceder los créditos de este impuesto cuando la administración tributaria no se pronuncie en contrario dentro del lapso establecido, manteniendo la alícuota impositiva especial del 0% para los exportadores.

Al 30 de septiembre de 1999 las cuentas por cobrar incluyen créditos fiscales por unos US$4.662.000 (US$3.215.000 en 1998) por concepto del impuesto al valor agregado e impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor (véase la Nota 3), de los cuales US$3.984.000 (US$2.393.000 en 1998) corresponden a créditos a recuperar producto de operaciones de exportación.

Impuesto al débito bancario -
En mayo de 1999 el Ejecutivo Nacional, mediante un decreto con rango y fuerza de Ley, estableció el impuesto al débito bancario, el cual grava principalmente los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorro, depósitos en custodia, o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero realizado por personas naturales y jurídicas en los bancos y otras instituciones financieras del país. La alícuota de este impuesto es del 0,50% y estará en vigencia por un año. Durante el año finalizado el 30 de septiembre de 1999, IBH y sus filiales han incurrido en gastos por unos Bs 67 millones (equivalente a unos US$109.000) por concepto de impuesto al débito bancario.