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El beneficio de impuesto (gasto) estimado comprende lo siguiente:
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Años
Finalizados el 30 de septiembre
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1999
|
1998
|
1997
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|
(Miles
de dólares estadounidenses)
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Impuesto
sobre la renta del año
|
-
|
(126)
|
(747)
|
| Impuesto
a los activos empresariales |
(320)
|
(1.222)
|
(468)
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Impuesto
sobre la renta diferido
|
10
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(935)
|
5.005
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Total
(gasto) beneficio de impuestos del año
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(310)
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(2.283)
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3.790
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Impuesto sobre la renta -
Para las filiales venezolanas, las principales diferencias entre
el monto de impuesto sobre la renta calculado con base en la tasa
impositiva regular estatutaria de 34% y las tasas efectivas de
impuesto sobre la renta se originan por los ajustes por inflación
para fines fiscales descritos a continuación, dividendos de las
filiales, transacciones intercompañías, ingresos de fuentes extranjeras
y los requerimientos de que los impuestos sean calculados basados
en las cuentas en bolívares de cada compañía venezolana en base
individual. Estas diferencias se resumen a continuación:
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Años
Finalizados el 30 de septiembre
|
| |
1999
|
1998
|
1997
|
|
|
%
|
%
|
%
|
|
Tasa
legal de impuesto sobre la renta
|
34,0
|
(126)
|
(747)
|
| Aumento
(disminución) de la tasa fiscal como resultado
de: |
|
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Traducción
a dólares estadounidenses para fines contables
y efecto de determinar impuestos en bolivares
|
55,5
|
64,3
|
(6,0)
|
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Ajuste
por inflación para fines fiscales
|
(66,6)
|
(79,1)
|
(46,1)
|
| Ingresos
no gravables |
(15,5)
|
(0,6)
|
-
|
| Otros,
neto |
(9,6)
|
(5,4)
|
0,4
|
| Tasa
efectiva de impuesto sobre la renta (%) |
(2,2)
|
13,2
|
(17,7)
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A partir de 1993 se requiere un reajuste por inflación anual a
ser considerado como un incremento o disminución de la renta gravable
para las filiales venezolanas. La Ley de Impuesto sobre la Renta
en Venezuela estableció que los nuevos valores resultantes de
los ajustes por inflación se depreciarán sobre la vida útil restante
de los activos fijos. De acuerdo con la SFAS N° 109, ningún impuesto
diferido activo fue registrado para reconocer los beneficios futuros
de los ajustes por inflación.
Bajo las leyes fiscales de las Islas Caimán, no existen impuestos
sobre los ingresos, dividendos y ganancias de capital.
Como resultado de las contribuciones y trasferencias de activo
realizadas por Fior (véase la Nota 1), bajo la Ley de Impuesto
sobre la Renta en Venezuela, la base fiscal de las propiedades,
plantas y equipos transferidas por Fior se incrementó. Este incremento
no está registrado en los estados financieros. Sin embargo, durante
1997 se registró un impuesto diferido activo de US$4,8 millones
para reconocer los futuros beneficios de impuestos de la depreciación
adicional. Este activo se incluyó en la trasferencia de activos
mencionada en la Nota 1.
La Ley de Impuesto sobre la Renta en Venezuela establece que las
pérdidas y créditos fiscales por nuevas inversiones trasladables
pueden ser utilizadas en los tres años siguientes para reducir
los impuestos sobre la renta por pagar. Al 30 de septiembre de
1999 IBH y sus filiales tienen pérdidas fiscales trasladables
por Bs 3.404 millones (equivalentes a US$5,4 millones), de los
cuales Bs 808 millones están disponibles para compensar ingresos
gravables hasta el ejercicio a finalizar en el 2002, Bs 2.493
millones hasta el ejercicio a finalizar en el 2001 y Bs 103 millones
hasta el ejercicio a finalizar en el 2000. Al 30 de septiembre
de 1999 las filiales de IBH también tienen créditos fiscales por
nuevas inversiones por Bs 1.553 millones (equivalentes a US$2,5
millones), de los cuales Bs 1.548 millones se pueden aplicar contra
los pasivos de impuesto sobre la renta del ejercicio a finalizar
en 2002 y Bs 5 millones hasta el ejercicio a finalizar en el 2001.
La utilización de estas pérdidas fiscales trasladables y rebajas
por nuevas inversiones depende de la generación de ganancias gravables
futuras en la compañía apropiada. Los impuestos diferidos activos
relacionados con estas pérdidas fiscales trasladables y con las
rebajas por inversiones han sido reducidos por una provisión de
valuación que representa la porción de aquellos activos que probablemente
no puedan ser aprovechados. Los cambios anuales en la provisión
de valuación se debieron a una variación en el monto de los correspondientes
impuestos diferidos activos.
A continuación se presentan los componentes del impuesto sobre
la renta diferido activo (pasivos):
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30 de septiembre
|
| |
1999
|
1998
|
|
|
(miles
de dólares estadounidense)
|
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Rebajas
por nuevas inversiones
|
2.473
|
29
|
| Pérdidas
trasladables |
1.844
|
1.935
|
|
Impuesto
a los activos empresariales
|
2.160
|
1.251
|
|
Reintegros
pendientes de impuestos por importación (draw
back)
|
(624)
|
(680)
|
| Reservas
y Provisiones no deducibles hasta sun pago |
774
|
815
|
| Otros,
neto |
89
|
80
|
| |
6.716
|
3.430
|
| Provisiones |
(6.722)
|
(3.446)
|
| Impuesto
sobre la renta diferido pasivo incluido en otros pasivos |
(6)
|
(16)
|
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Impuesto a los activos empresariales -
Este impuesto funciona como complementario al impuesto sobre la
renta en Venezuela y se determina sobre las bases del promedio
simple de los activos tangibles e intangibles de su propiedad,
situados en el país, que durante el ejercicio estuviesen incorporados
en la producción de enriquecimientos provenientes de actividades
comerciales o industriales. La alícuota impositiva aplicable a
la base imponible es del 1% anual, menos el porcentaje de ventas
de exportación del total de ventas. Este impuesto y el impuesto
sobre la renta se calculan conjuntamente, siendo el pasivo fiscal
el mayor de los dos. En el año finalizado el 30 de septiembre
de 1999, se registró un gasto de impuestos a los activos empresariales
de US$320.000 (US$1.222.000 en 1998.) El pago de este impuesto
puede ser considerado, hasta por los tres ejercicios anuales siguientes,
como créditos fiscales contra el impuesto sobre la renta causado.
Impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor -
En 1994 se promulgó el decreto Ley del impuesto al consumo suntuario
y a las ventas al mayor (ICSVM). El sistema utilizado por este
impuesto es el denominado tipo crédito, el cual se causa en las
distintas etapas de la producción, generándose un impuesto sobre
la base del valor agregado en cada una de éstas. Incorporaba alícuotas
impositivas adicionales de 10% y 20%, aplicables en el consumo
de bienes y servicios considerados por la Ley como de consumo
suntuario. La alícuota impositiva aplicable para el ICSVM fue
fijada anualmente en la Ley de Presupuesto; hasta mayo de 1999
fue del 16,5. Estos impuestos establecen una alícuota impositiva
especial para los exportadores del 0%, otorgando el derecho a
los exportadores, en función de la relación porcentual de las
ventas de exportación sobre el total de sus ventas, de recuperar
los créditos fiscales respaldados por la compra o importación
de bienes y servicios.
En mayo de 1999 el Ejecutivo Nacional, mediante un decreto con
cargo y fuerza de Ley, deroga y sustituye el ICSVM por el impuesto
al valor agregado (IVA), el cual conservó la estructura del primero,
siendo los cambios fundamentales: 1) la alícuota aplicable, la
cual fue fijada para 1999 en un 15,5%, vigente a partir del 1
de junio; 2) la eliminación de las alícuotas adicionales, y; 3)
la modificación del régimen de recuperación de créditos para los
exportadores, incluyendo la posibilidad de compensar o ceder los
créditos de este impuesto cuando la administración tributaria
no se pronuncie en contrario dentro del lapso establecido, manteniendo
la alícuota impositiva especial del 0% para los exportadores.
Al 30 de septiembre de 1999 las cuentas por cobrar incluyen créditos
fiscales por unos US$4.662.000 (US$3.215.000 en 1998) por concepto
del impuesto al valor agregado e impuesto al consumo suntuario
y a las ventas al mayor (véase la Nota 3), de los cuales US$3.984.000
(US$2.393.000 en 1998) corresponden a créditos a recuperar producto
de operaciones de exportación.
Impuesto al débito bancario -
En mayo de 1999 el Ejecutivo Nacional, mediante un decreto con
rango y fuerza de Ley, estableció el impuesto al débito bancario,
el cual grava principalmente los débitos o retiros efectuados
en cuentas corrientes, de ahorro, depósitos en custodia, o en
cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos
líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero
o en cualquier otro instrumento financiero realizado por personas
naturales y jurídicas en los bancos y otras instituciones financieras
del país. La alícuota de este impuesto es del 0,50% y estará en
vigencia por un año. Durante el año finalizado el 30 de septiembre
de 1999, IBH y sus filiales han incurrido en gastos por unos Bs
67 millones (equivalente a unos US$109.000) por concepto de impuesto
al débito bancario.
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