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En junio de 1998 la Junta de Normas de Contabilidad Financieras
(FASB) emitió la SFAS N° 133 "Contabilidad para instrumentos derivados
y actividades de cobertura", posteriormente reformada por la SFAS
N° 137 "Contabilidad para instrumentos derivados y actividades
de cobertura - prórroga de la fecha de entrada en vigencia de
la SFAS N° 133", la cual actualmente se encuentra vigente para
los ejercicios fiscales que comiencen después del 15 de junio
del 2000. Dicha declaración establece que la entidad debe reconocer
todos los derivados, bien sea como activos o pasivos en el balance
general, y determinar dichos instrumentos al valor equitativo.
Actualmente, la Compañía no utiliza instrumentos derivados y,
por lo tanto, dicha declaración no tendrá un efecto en la misma.
En abril de 1998 el AICPA emitió la Declaración de Posición N°
98-5 (SOP 98-5) "Contabilidad para los costos de las actividades
de puesta en marcha". La SOP 98-5 requiere que todos los costos
de las actividades de puesta en marcha (tal como se definen en
la SOP) se carguen a los resultados a medida que se incurren.
La Compañía ha cargado dichos costos a los resultados sobre la
base del costo histórico, a medida que se incurren. Por lo tanto,
la mencionada declaración no tendrá un efecto en la Compañía.
En marzo de 1998 el Colegio de Contadores Públicos de los Estados
Unidos de América (AICPA) emitió la Declaración de Posición (SOP)
N° 98-1. "Contabilidad para los costos de programas computarizados
desarrollados u obtenidos para fines de uso interno". Dicha declaración
constituye una guía técnica para registrar como parte del costo
activo algunos costos de programas computarizados desarrollados
u obtenidos para las aplicaciones internas. Los costos en los
que se incurra durante la etapa preliminar del proyecto y durante
la etapa posterior a la implementación/operación, al igual que
los costos de adiestramiento y mantenimiento deberán ser cargados
a los resultados a medida que se incurran. La Compañía ha cargado
a resultados los costos de programas computarizados a medida que
se incurren y, por lo tanto, dicha declaración no tendrá un efecto
en la misma.
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