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Caracas,
30 de abril de 2001…International Briquettes Holding reportó que
los bancos acreedores de Orinoco Iron, su empresa afiliada poseída
en un 50%, han declarado de plazo vencido el monto total de capital
e intereses del contrato de préstamo de Orinoco Iron (aproximadamente
US$ 623,4 millones) y han solicitado a los fiadores, entre ellos
Venprecar, filial de IBH, los pagos correspondientes. Dichos bancos
han informado a Orinoco Iron y a sus fiadores que, no obstante
esta declaratoria de plazo vencido, continúan dispuestos a discutir
la posible reestructuración de los préstamos de Orinoco Iron.
Asimismo, los bancos acreedores han instruido al agente del préstamo,
no tomar control por ahora de los fondos mantenidos y recibidos
en las cuentas de Orinoco Iron y RDI, permitiendo así, a estas
empresas, continuar accediendo a la caja requerida para sus operaciones.
Las
discusiones con los bancos y con terceras partes están en desarrollo.
No se puede anticipar si se llegará a un acuerdo de reestructuración
de los préstamos de Orinoco Iron, y, en ese caso, cuándo. Tampoco
se puede emitir opinión sobre los términos o el impacto de tal
acuerdo.
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Esta nota de prensa contiene declaraciones sobre eventos y
resultados financieros futuros que están sujetos a riesgos e incertidumbre
significativas. Los resultados reales pueden diferir materialmente
de los señalados en estos enunciados. Los factores que pudieran
causar diferencias entre las declaraciones aquí presentadas y
los resultados reales son: aspectos económicos que pudieran afectar
la demanda de briquetas, competencia, condiciones económicas generales
en Venezuela y en la industria siderúrgica global, disponibilidad
y términos del financiamiento, así como los factores de riesgo
de IBH expresados en los diferentes documentos que reposan en
los archivos de la Comisión Nacional de Valores de Venezuela y
de la Securities and Exchange Commission de Estados Unidos. IBH
no asume la obligación de revisar estas declaraciones para reflejar
los eventos con posterioridad a la presente fecha, y, para efectos
de la legislación de Estados Unidos, se acoge a la protección
"safe harbor" para declaraciones referidas a resultados futuros,
contenida en el Acta de Reforma Private Securities Litigation
de 1995.
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